PROVIDENCIA 0071



  • Derogatoria de la providencia 0257 en materia de facturación por la providencia 0071.
  • Providencia mediante la cual se establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
  • Providencia mediante la cual se establecen los términos y condiciones para la presentación de la relación trimestral de las operaciones exoneradas del impuesto al valor agregado acordadas mediante decreto n° 8.038, de fecha 08 de febrero de 2011.
  • Artículo 45. habla de los CIERRES/CORTES Z
    SI EL CORTE SALE EN "CERO" PODRIAN MULTARLO POR LO QUE DEBERA CONSULTARLO CON SU SOPORTISTA Y/O CONTADOR
  • Artículo 49. Queda expresamente prohibida la EMISION de PRECUENTAS y SIMILARES NO FISCALES
¡ATENCIÓN!

Fue Derogada la Providencia Administrativa N-0257 de fecha 19/08/2008 por la Providencia Administrativa N-00071 de fecha 08/11/2011. Gaceta Oficial 39.795

“Nuevas Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros Documentos”

Se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publica en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011, la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entregas o guías de despacho, notas de débito y los certificados de débito fiscal exonerado. La normativa se regirá, entre otras, por las siguientes disposiciones: El régimen provisto en la presente Providencia administrativa será aplicable a las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 U.T. sean o no contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, y quienes emitan facturas que deban ser empleadas como prueba de desembolso por el adquirente del bien o receptor del servicio.

Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas y demás requerimientos a través de formatos elaborados y formas libres por imprentas, autorizadas por el SENIAT y mediante máquinas fiscales. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres. Los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales no pueden emplear simultáneamente otro medio de emitir facturas y demás requerimientos, exceptuando algunas condiciones como las siguientes:

  • La máquina fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  • No se puedan emitir notas de débito o crédito.
  • El usuario realice operaciones por cuenta de terceros o notas de exportación.
  • Dentro de los requisitos de las facturas emitidas o facturas libres deben cumplir con los siguientes requisitos, algunos de ellos:
  • Contener la denominación “Factura”.
  • Numeración consecutiva y única.
  • Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  • Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.
  • Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota del porcentaje aplicable.
  • Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal” cuando se trate de copia de facturas.
  • Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada constituida por 8 dígitos. Las notas de débito y crédito, deben tener entre otros los siguientes requisitos:
  • Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.
  • Número y fecha de la factura que se reportó la operación.
  • Número de Control de la factura que soportó la operación si esta fue emitida por formato o por formato libre. Certificaciones de Débitos Fiscales Exonerados, se exigen entre otros los siguientes requisitos:
  • Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
  • Número de control pre impreso.
  • Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información
  • Fiscal del emisor y proveedor.
  • Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos.
  • Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
  • Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor certificado que permitan verificar la autenticidad del documento.
  • Los usuarios de máquinas fiscales deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:
  • Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la desincorporación de cualquier
  • Máquina Fiscal ya sea por desuso, sustitución, agotamiento de memorias entre otras circunstancias.
  • Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
  • Emitir el Reporte Global o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas por cada día de operación.
  • Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  • Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un periodo de dos años continuos, contado a partir de la última operación registrada en los rollos.
  • Informar a la gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud en condición de sujeto pasivo especial. Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias Números 603, 0474 y 0456 de fechas 13/01/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente. A su vez, con la publicación en Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011 de dichas normas, quedará derogada la providencia Administrativa N° 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19/08/2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.997 del 18/08/2008.


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